¿Qué es el IVA diferido y qué supone?

📅 Periodo de solicitud

Como cada año, desde el 1 hasta el 30 de noviembre de 2025, las empresas inscritas actualmente en el REDEME podrán solicitar el alta en el régimen de IVA diferido para las importaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2026, presentando la Declaración Censal (modelo 036).

Si tu empresa presenta declaraciones de IVA trimestrales, primero deberás solicitar el alta en el REDEME.
Durante 2026 pasarás a declarar mensualmente tus liquidaciones de IVA y, de esta forma, podrás acogerte al IVA diferido con efectos desde el 1 de enero de 2026.

¿Qué es el IVA diferido?

El IVA diferido permite a los importadores no descapitalizarse al pagar el IVA de sus operaciones aduaneras.
En lugar de abonar el impuesto en el momento del despacho, el importe se declara en el modelo 303 como cuota a ingresar y simultáneamente deducible, de modo que el pago efectivo del IVA es cero.

Ventaja principal:
El IVA soportado en la importación se deduce directamente en la autoliquidación del mismo periodo, sin necesidad de adelantar tesorería.


🚫 No confundir con…

El IVA diferido no elimina el impuesto, simplemente difiere su pago.
Si estás acogido a este régimen, el IVA de tus importaciones ya queda compensado en el modelo 303, y por tanto no se volverá a compensar con el IVA repercutido en tus facturas.
La diferencia es que la empresa deja de financiar a la Administración con su propio dinero.


🏢 ¿A quién beneficia más?

Este régimen resulta especialmente ventajoso para empresas que:

  • Importan habitualmente mercancía de terceros países.
  • Venden principalmente dentro de la UE o reexportan la mercancía.

En estos casos, el importador soporta más IVA del que repercute y debe esperar meses a la devolución.
Con el IVA diferido, evita esos plazos y mantiene su liquidez.


📋 Requisitos para optar al IVA diferido

Pueden acogerse al régimen los empresarios o profesionales que:

  • Tributen en la Administración del Estado, y
  • Tengan periodo de liquidación mensual.

Este periodo mensual corresponde a:

  1. Empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € durante el año natural anterior.
  2. Empresas que hayan adquirido un patrimonio empresarial con ese volumen de operaciones combinado.
  3. Los inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
  4. Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades.

🕒 Plazo límite

Los clientes que aún no estén dados de alta en el IVA diferido de importación pueden solicitar su incorporación hasta el 30 de noviembre de 2025.
La medida tendrá efecto sobre las cuotas de IVA de importación notificadas a partir del 1 de enero de 2026.

🔗 Más información en la web de la Agencia Tributaria:
IVA a la importación. Diferimiento del pago

¿Tienes dudas?

Nuestro departamento de Aduanas está a tu disposición.
Contacta con tu comercial de referencia para resolver cualquier consulta.

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